En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes ( especie, dinero o industria ), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto al de sus socios.
Asociación.
Al conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado. Desde el punto de vista económico una asociación económica de personas jurídicas o empresas que toman una estructura común.
Patronato.
Un patronato puede ser creado por ley o como ente privado. Generalmente es una Asociación Civil, no lucrativa que se dedica a la tarea de impulsar cierta actividad. Se financia de las aportaciones de sus socios (patrones)individuales o corporativos.
Fundación.
En economía y derecho, una fundación es una persona jurídica sin fines de lucro.
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.
Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.